Salvo las denuncias por acoso sexual o laboral, las denuncias son anónimas. Sin embargo, si usted decide identificarse lo podemos contactar para informarle el resultado de la investigación o solicitar más antecedentes.
Todas las denuncias serán tratadas confidencialmente en cuanto a su contenido e identidad del denunciante, cuando éste decida identificarse.
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¿CUAL ES EL TIPO DE DELITO QUE DESEA DENUNCIAR?
Descripción:
Corresponde a lo definido en la ley N° 20.607. Sanciona las prácticas de Acoso Laboral, la cual modifica el artículo 2° del Código del Trabajo, donde se define acoso sexual y acoso laboral. En estos casos el denunciante está obligado a identificarse para que su denuncia sea investigada. Idealmente las denuncias deberían contener alguna prueba o evidencia.
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Corresponde a lo definido en la ley N° 20.607. Sanciona las prácticas de Acoso Laboral, la cual modifica el artículo 2° del Código del Trabajo, donde se define acoso sexual y acoso laboral. En estos casos el denunciante está obligado a identificarse para que su denuncia sea investigada. Idealmente las denuncias deberían contener alguna prueba o evidencia.
Descripción:
Acciones o decisiones que en el cumplimiento de la actividad propia del trabajador de Icafal pueden estar o parecer estar indebidamente influenciadas por un interés propio particular o de un tercero distinto al interés de Icafal.
Descripción:
• Entrega u ocultamiento de información a la Fiscalía Nacional Económica. Solicitud de beneficios/eximición bajo antecedentes falsos en Fiscalía Nacional Económica. (Art. 39 h y 39 Bis, Decreto Ley 211 Defensa de la Libre Competencia)
• Celebración de acuerdos concertados entre 2 o más competidores (Art. 62, Decreto Ley 211 Defensa de la Libre Competencia)
• Alterar el precio de los bienes o servicios de manera fraudulenta (Artículo 285 del Código Penal).
Descripción:
• Entregar o aprobar información falsa. Colaborar con terceros que entreguen información falsa (Articulo 134 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas)
• Adoptar acuerdos abusivos. Inducir un acuerdo abusivo (Artículo 134 Bis de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas)
Descripción:
• Cohecho a funcionario público extranjero (Artículo 251 Bis del código penal): Dar o consentir dar un beneficio a un funcionario público extranjero para obtener o mantener cualquier negocio o ventaja de una actividad económica desempeñada en el extranjero.
• Corrupción entre particulares (Artículo 287 bis y 287 ter del Código Penal): comete el delito de corrupción entre particulares aquel trabajador o mandatario que solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente de bienes o servicios por sobre otro. Asimismo, comete el delito de corrupción entre particulares, aquel que diere, ofreciere o consintiere en dar a un trabajador o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de bienes o servicios con un determinado oferente por sobre otro.
• Cohecho al funcionario público nacional (Articulo 250 y 250 bis del Código Penal): Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, o para que realice las acciones o incurra en omisiones, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas.
Descripción:
• Apropiación Indebida (Articulo 470 N°1 del Código Penal): apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
• Administración Desleal (Articulo 470 N°11 del Código Penal): actos que generen perjuicio en el patrimonio administrado o gestionado, ya sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer de bienes o contraer obligaciones respecto a éste. Comete igualmente este delito aquel que ejecutare u omitiere cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio.
Descripción:
• Afectación del Medio Ambiente con ilegalidad administrativa: Elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y contaminación (Artículo 305 del Código Penal); Contravención reiterada de la normativa ambiental (Articulo 306 del Código Penal); Extracción ilegal de agua en zonas afectas a limitaciones (Artículo 307 del Código Penal)
• Afectación del Medio Ambiente: Acción Contaminante y Afectación Grave (Artículo 308 del Código Penal); Afectación grave por imprudencia temeraria, mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos (Artículo 309 del Código Penal); Afectación grave a componentes ambientales de sectores especialmente protegidos (Artículo 310 del Código Penal); Contaminación de Aguas (Articulo 136 Ley 18892 Pesca y Acuicultura)
• Información maliciosa Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental o Superintendencia de Medio Ambiente (Artículo 37 bis y 37 ter de la Ley 20.417) • Maltrato y daño animal (Artículo 291 bis y 291 ter del Código Penal)
• Tala ilegal de bosques (Artículo 21 del Decreto 4.363 Ley de Bosques)
• Usar de forma inadecuada o negligente del fuego, provocando incendios que causen daño a bosques, terrenos, ganado, construcciones u otros bienes de terceros; Empleo de fuego en contravención a las disposiciones legales; Provocar incendio dañando bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, ganado, construcciones u otros. Afectar el patrimonio forestal del país por imprudencia o negligencia en el uso del fuego (Artículo 18, 22 y 22 ter del Decreto 4.363 Ley de Bosques)
• Presentación de un plan de manejo basado en certificados falsos o que acrediten un hecho inexistente (Articulo 49 Ley 20283 Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal) • Gestión de Residuos sin contar con las autorizaciones (Articulo 44 de la Ley 20920 Gestión de Residuos)
Descripción:
• Constituir un crimen o un simple delito contra las personas por imprudencia temeraria, negligencia u omisión, cuando el hecho se realice con infracción a los deberes de cuidado impuestos por la empresa (Artículos 490 y 492 del Código Penal)
• Ordenar concurrencia laboral en caso de cuarentena o aislamiento sanitario (Articulo 318 ter del Código Penal)
Descripción:
• Apropiación indebida de cotizaciones previsionales del trabajador (Articulo 13 de Ley 17322 Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social)
• Omisión de retención o pago y sub-declaración de cotizaciones (Artículo 13 bis de Ley 17322 Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social)
• Declaración falsa, incompleta o no pago de cotizaciones previsionales (Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 Sistema de Pensiones)
• Pago remuneración desproporcionada a personas en estado de necesidad (Artículo 472 bis del Código Penal)
Descripción:
• Declaración jurada tributaria falsa (Articulo 8 ter 4° del Código Tributario)
• Procedimientos para ocultar o evadir impuestos (Articulo 97 N°4 del Código Tributario)
• Omisión de declaraciones tributarias (Articulo 97 N°5 del Código Tributario)
• Proporcionar información falsa en declaraciones tributarias (Articulo 97 N°23 del Código Tributario)
• Contraprestación en donaciones o simulación de donación (Articulo 97 N°24 del Código Tributario)
• Contabilidad Falsa (Artículo 100 del Código Tributario)
• Adquirir, recibir, esconder o introducir mercancías, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de delito (Articulo 182 Decreto Fuerza de Ley 30 Ordenanza de Aduanas).
Descripción:
• Obtención de créditos de instituciones de crédito públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos (Articulo 160 Decreto Fuerza de Ley 3, Ley General de Bancos)
• Giro doloso de cheques y tacha de falsa la firma de un cheque (Articulo 22 y 43 Decreto Fuerza de Ley 707, Ley sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques)
• Tachar de falsa la firma de una letra de cambio o un pagaré (Articulo 110 Ley 18092 Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré)
• Uso indebido de tarjeta de pago y credenciales bloqueadas. Simulación de operaciones con tarjeta de pago (Articulo 7f y 7h, Ley 20009 Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas)
• Loteos Ilegales (Articulo 138 y 140 de Ley General de Urbanismo y Construcciones): Realizar cualquier acto o contrato para transferencia de dominio, sin cumplir los requisitos establecidos. Realizar urbanización habiendo caducado garantías o sin cumplir con los requisitos.
• Cometer falsedad en documento público. Uso malicioso del documento público, instrumento o parte falso (Articulo 194 y 196 del Código Penal)
• Cometer falsedad en instrumento mercantil. Uso malicioso del documento privado, instrumento o parte falso (Articulo 197 y 198 del Código Penal)
• Fraude en la naturaleza, calidad o cantidad de los suministrado, y generar daño grave de la causa pública (Artículo 274 del Código Penal)
• Provocar en otro un error mediante engaño, que resulte en un provecho patrimonial para sí o para un tercero (Artículo 467 del Código Penal)
• Defraudación mediante engaño con manipulación informática; con acceso no autorizado a sistema informático; con uso no autorizado de tarjeta de pago. Obtener o poner a disposición datos de tarjeta de pago (Artículo 468 del Código Penal)
• Defraudación de seguro (Articulo 470 N°10 del Código Penal).
• Otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro (Articulo 471 del Código Penal).
• Defraudar o perjudicar a otro mediante engaño (Articulo 473 del Código Penal).
Descripción:
Ley 21.459) Se sanciona los delitos de ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático y abuso de los dispositivos.
Descripción:
• Intromisión, Reproducción, Revelación de secreto comercial (Artículo 284 del Código Penal)
• Permitir el acceso a secreto comercial (con deber de confidencialidad o por relación comercial o laboral). Provecho económico del secreto comercial (Artículo 284 bis y 284 ter del Código Penal).
• Utilizar obras de dominio ajeno inéditas o publicadas (Articulo 79 de Ley 17.336, sobre propiedad intelectual)
Descripción:
(456 Bis A del Código Penal) Comete este delito toda persona que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato (hurto de ganado), de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Es una agravante si las especies son vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como cables eléctricos, cañerías de gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.
Descripción:
(Articulo 27 de Ley 19.913) Se sanciona ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente y que provengan de la comisión de los delitos base o precedentes que la ley establece. Su finalidad es introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales ocultar el origen ilegal de los mismos.
Descripción:
(Artículo 8 de Ley 18.314) Se entiende cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de grupos o elementos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Se sanciona a aquellos que de cualquier forma soliciten, recauden o provean fondos con la finalidad de cometer algunos de los delitos terroristas establecidos en dicha norma.
Descripción:
(Titulo II de Ley 17.798) Se sanciona a las personas jurídicas si se acredita que alguna de las personas naturales que realizan actividades de administración y dirección de la empresa o si alguna persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de quienes tienen la dirección de la empresa organizan, financian o inducen la creación y funcionamiento de milicias privadas o similares, poseen ciertas armas, químicos o explosivos sin la correspondiente inscripción y otras conductas, como abandonar armas o elementos sujetos al control de esta ley.
Descripción:
(411 quáter del Código Penal) Se sanciona la persona jurídica que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.
Descripción:
(448 septies y 448 octies del Código Penal) Sanciona la sustracción de madera o troncos en troza. La posesión de troncos o trozas de madera sin acreditar y/o justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades destinadas a la tala de árboles. Además, se sanciona a la persona que se encuentre en un predio ajeno, en faenas o actividades destinadas a la tala de árboles, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala. Asimismo, sanciona la falsificación o utilización maliciosa de documentos falsos para obtener guías o formularios para trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
Le invitamos a que nos pueda contar más sobre su denuncia. Mientras más antecedentes o información nos proporcione (nombre y cargo de quien comete el delito, lugares, fechas, hechos y otra información que Ud. considere relevantes) será más rápida y efectiva la investigación. Le reiteramos que todos los antecedentes o información que Ud. aporte a su denuncia serán confidenciales, resguardando en todo momento su identidad.